El Gobierno aprobó hace un mes el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que se derogó el pasado martes por falta de apoyos suficientes en el Congreso de los Diputados. Hoy ha salido publicada en el BOE la mencionada derogación, de modo que volvemos a la regulación anterior.
Se crea así una situación extraordinaria, pues los contratos celebrados durante estos 36 días en los que la ley ha estado en vigor se regirán por la misma (del 19 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019), mientras los celebrados antes de la entrada en vigor y los que se celebren a partir de ahora se regirán por la anterior ley.
La duración de los contratos volverá a ser de tres años, tal y como fijó la reforma introducida por el Partido Popular en la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2013, en lugar de los cinco o siete años (si el casero era una empresa) previstos en el real decreto.
Las prórrogas tácitas pasarán de nuevo a ser de un año, en vez de los tres que estipulaba el texto del Gobierno.
Además de la fianza de un mes, los caseros podrán volver a pedir todas las garantías adicionales que deseen, mientras que con el real decreto, se limitaban a un máximo de otras dos mensualidades.
Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, que pasaban a correr a cargo del casero si era una empresa, serán sufragados de nuevo por los inquilinos.
La actualización de los contratos de renta reducida (aquellos que pueden acogerse a algún programa de ayudas públicas) ya no tendría que estar sujeta al Índice de Precios al Consumo (IPC).
Los contratos de alquiler de pisos turísticos volverán a estar regidos por la LAU y las comunidades de propietarios solo podrán prohibirlos por unanimidad, en lugar de por mayoría de tres quintos.
La Administración local pierde la potestad de destinar su superávit a políticas de vivienda y a ejercer su derecho de tanteo y retracto cuando un edificio en el que residen personas de alquiler vaya a ser vendido en su conjunto.